GACETA OFICIAL DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.150 Extraordinario
Caracas, martes 18 de noviembre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1.398
Caracas, 13 de noviembre de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Número 6.150 Extraordinario
Caracas, martes 18 de noviembre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1.398
Caracas, 13 de noviembre de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
DECRETO CON RANGO,
VALOR Y FUERZA DE LEY QUE REFORMA
PARCIALMENTE LA LEY DE TIMBRE FISCAL
PARCIALMENTE LA LEY DE TIMBRE FISCAL
EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS
Decreto Nº 1.398
Caracas, 13 de noviembre de 2014
Caracas, 13 de noviembre de 2014
NICOLÁS MADURO
MOROS
Presidente de la
República
Con el supremo compromiso y
voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la
construcción del socialismo y el engrandecimiento del país, basado en los
principios humanistas y en las condiciones morales y éticas bolivarianas, por
mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el
numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en los literales "a" y
"c", numeral 2, del artículo 1º de la Ley que Autoriza al Presidente
de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las
materias que se delegan, en Consejo de Ministros.
Dicto:
El siguiente,
DECRETO CON RANGO,
VALOR Y FUERZA DE LEY
QUE REFORMA PARCIALMENTE LA LEY DE TIMBRE FISCAL
QUE REFORMA PARCIALMENTE LA LEY DE TIMBRE FISCAL
Artículo 1º—Se modifica el
artículo 6º, en la forma siguiente:
"Artículo 6º—Por los
actos y documentos que se enumeran a continuación, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 32 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se pagarán
las siguientes tasas:
1. Otorgamiento de certificados
de registros de marcas, lemas y denominaciones comerciales y de patentes de
invención, de mejoras de modelos o dibujos industriales y las de introducción
de invento o mejora: Quince Unidades Tributarias (15 U.T.).
2. Otorgamiento de nombres y
denominaciones de empresas mercantiles y firmas comerciales ante el Registro
Mercantil: Dos Unidades Tributarias (2 U.T.). Este Otorgamiento tendrá una
vigencia de treinta (30) días vencido dicho término se perderá el derecho al
nombre o denominación otorgado, así como los derechos fiscales cancelados.