Publicado por : Camilo London
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La LOD (Ley Orgánica de Drogas)
del año 2010, cuya vigencia aplica a los ejercicios fiscales que se inicien
bajo la vigencia de dicha norma, en su artículo 3, numeral 14, establece la
definición de la base imponible del aporte al FONA.
Así mismo, la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS dictó la
Providencia Administrativa Nº 006-2011 en marzo de 2011 en la cual se
estableció lo siguiente:
Artículo 4º—Vigencia Temporal.La
Ley Orgánica de Drogas será aplicable para aquellos ejercicios fiscales que
comenzaron después del 15 de septiembre de 2010, fecha de su entrada en
vigencia. Para aquellos ejercicios fiscales que comenzaron antes de su entrada
en vigencia, serán aplicables las disposiciones de la Ley Orgánica Contra el
Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario.
Artículo 5º—Ocupación de
Trabajadores. Estarán sujetos al pago del aporte y la contribución especial,
aquellas personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con o sin
fines empresariales, que ocupen cincuenta (50) trabajadores o más en cualquier
momento de su ejercicio fiscal.
Artículo 6º—Base Imponible.A los
efectos de la Ley Orgánica de Drogas, la base de cálculo será la utilidad en
operaciones del ejercicio, es decir, el monto que resulte de restar la utilidad
bruta del ejercicio económico menos los gastos operacionales, de conformidad
con los principios de contabilidad generalmente aceptados en la República
Bolivariana de Venezuela. Y a los efectos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico
Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la base de
cálculo será la Utilidad Contable Antes del Impuesto sobre la Renta.
Para aquellos sujetos pasivos que
no estén regidos por los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, su
utilidad en operaciones estará determinada de acuerdo con lo establecido en las
leyes y normas vigentes que los rijan.
A los fines de la determinación
de la base imponible, los sujetos pasivos deberán presentar sus Estados
Financieros, según sea el caso, de acuerdo a:
1.- Principios de Contabilidad de
Aceptación General en Venezuela (VEN-NIF).
2.- Normas de contabilidad del
sector público.
3.- Bajo los lineamientos de la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia
de Cajas de Ahorros y Superintendencia de Seguros.
4.- Cualquier otra normativa,
principios o reglas que los regule.
El plazo para la declaración y
pago del aporte al FONA es dentro de los 60 días continuos contados a partir
del cierre del ejercicio fiscal respectivo.
Resumen las exacciones
parafiscales de LOCTI, LOD, LODP