08 abril 2010

IMPUESTOS SOCIALISTAS? (PARTE I)



Buenos Días usuarios de Internet, hoy comenzaremos a publicar una serie de artículos de opinión referente a la necesaria reforma tributaria que requiere nuestro país a los fines de hacer mas eficiente el servicio de recaudación de tributos. Dicha sección tratara temas que son necesarios su estudio a los fines de ir insertando la reforma tributaria acorde con el contexto social y económico que atraviesa nuestro país actualmente, es por ello que comenzamos con el siguiente artículo presentado por el articulista “la verdad Tributaria”:

Impuestos Socialistas?

Me hago esta pregunta porque la administración tributaria SENIAT hace alarde del socialismo del siglo 21 y lo que menos ha hecho es adaptar la normativa tributaria actual en beneficio de los que menos ganan. Sres directivos del SENIAT porque no llevan a cabo las modificaciones de las leyes para que el que mas gane sea el que pague mas, este desastre que tenemos actualmente en cuanto a planificación (que en parte dio pie a que fusionaran ministerio de finanzas con planificación ) no ha sido previsto Para el SENIAT ,es prioridad adaptar nuestras leyes tributarias al contexto social y económico que esta viviendo nuestro país actualmente, comenzando con:


1. La primera fuente de recaudación del SENIAT son las Retenciones de IVA y en segundo lugar el ISLR específicamente lo que se recauda por ISLR persona natural ( es decir las personas naturales pagan mas impuesto de las personas juridicas en venezuela , las empresas abultan sus costos y gastos y nunca tienen ganancia) , los empleados ademas de tener que lidiar con el indice de inflación mas alto de Latinoamérica también pagan mas impuesto que los empresarios que son los que se han enriquecido en los últimos años por la inflación y la devaluación, la carga fiscal que tienen las personas naturales es desproporcionada y esta ultima devaluación ha acentuado esta situación lo que nos lleva a pensar en modificar la Ley de ISLR y de IVA , en cuanto a actualizar el desgravamen único y la base de exención que indica la ley para pagar el ISLR , que por efecto de la devaluación el sueldo ha perdido un 50% del poder adquisitivo , es por ello que se propone lo siguiente:

a. Esta grave situación que representa la devaluación amerita un proyecto de reforma de la Ley de ISLR, un proyecto interesante hubiese sido que para la declaración de ISLR ejercicio 2009 la unidad tributaria a utilizar hubiese sido 65 y no 55 ( que fácilmente podrían haberlo hecho con un decreto – el COT lo permite), y así la carga fiscal no seria tan desproporcionada. Otra manera de aliviar la carga fiscal es en el caso de los empleados poder utilizar mas rebajas ejemp: compra de vivienda, vehiculo….etc.….

b. Todos los años cambia la unidad tributaria (la cual se mide en funcion de la inflación anual del año anterior que publica el BCV y que todos sabemos que esta por debajo de la inflación real) pero el desgravamen único se mantiene igual en 774 U.T (Bs. 42.570,00), no han reformado la ley para aumentar el desgravamen único.

c. Todos los años cambia la unidad tributaria pero la base de exención Para el pago del ISLR se mantiene igual en 1000 U.T (bs. 55.000,00), no han reformado la ley para aumentar la base de exención de ISLR, por lo que en los ultimos años han pasado a ser contribuyentes de ISLR miles de personas que superaron la barrera de 1000 ut (sobre todo empleados que apenas les alcanza para comer).

d. El sacrificio fiscal que hace el estado con la vigencia de la exención de islr y no sujeción de IVA a las cooperativas lo que ha hecho es enriquecer mas al que mas gana, ya que para nadie es un secreto que los mismos capitalistas que antes fungían como compañías anónimas ( que si les corresponde pagar ) ahora se convirtieron en COOPERATIVAS( si no vean los libros de compras de las empresas publicas) y el SENIAT no se ha dignado de reformar las leyes o por lo menos a identificar quienes deben de tener la exoneración y quienes no (es potestativo del SENIAT ya que este organismo es el que otorga la resolución de exención de ISLR a las cooperativas ),y en cuanto a la no sujeción del IVA tienen que modificar el articulo de no sujeción de la ley del IVA y condicionar la no sujeción en función de los ingresos que genere una cooperativa, no es lo mismo una cooperativa con un ingreso anual de un millardo a una que tiene un ingreso de 100 millones, debería de existir un tope ( ejemplo: exoneradas las que tengan un ingreso anual de 10.000 u.t).

2. Erradicar la burocracia para la tramitación de cualquier operación en el SENIAT especialmente en:
a. inscribirse en el Registro Único de información fiscal (RIF),
b. Inscribirse en el portal del seniat
c. actualizar los datos del RIF,
d. recuperar clave,
e. recuperar correo electrónico…..etc.…

Todo aquel que no tenga un amigo en el seniat tiene que pasar todo un día en una cola para un simple tramite de 1 minuto, y que supuestamente esta automatizado , en las oficinas deberían de contar con computadoras y personal de libre acceso al publico donde pueda acceder a la inscripción en el portal del seniat de forma gratuita y así no caer en manos de gestores que te cobran hasta mas de 100 Bs. f por un RIF , cuando voy al seniat ,la mayoría de las veces estan SIN LINEA, no entiendo como están sin línea si yo pruebo con mi celular y tengo Internet. Como dice un articulista famoso como luis britto garcia en su blog http://luisbrittogarcia-fr.blogspot.com



27 marzo 2010

Calculo Islr 2009 Persona Natural


RECUERDA DARLE CLICK A LA PRESENTACION Y OPRIMIR EL ICONO DOWNLOAD PARA VERLO EN EXCELL Y ASI PODER HACER TUS CALCULOS

Aqui en este blog puedes calcular el ISLR que te corresponde pagar en ejercicio 2009, solo tienes que tomar en consideracion lo siguiente:

1. es obligatorio declarar por internet,solo se acepta declarar manual cuando es persona natural(diferente a funcionario publico) y que le arroje impuesto a pagar.

2.para declarar por internet debes estar inscrito en el portal del seniat:ver pasos en:

http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05



3.Es obligatorio declarar toda pn que gano mas de 55.000 bs en el año 2009(dicho monto se observa en el comprobante ARC entregado por el patron), ver pasos para declarar:



http://www.seniat.gob.ve/seniat/images/demo_ISLR-2010-2.swf

4.Toda pn tiene derecho a deducir el desgravamen unico (bs.42.570,00)sin que tenga soportes de esa deduccion.
5.Toda pn tiene derecho a rebajar 550,00 bs por rebaja personal
6.Toda pn tiene derecho a rebajar 550,00 bs por cada hijo menor 18 años (se acepta hasta 25 si esta estudiando) y 550,00 bs por cada padre.
7. Toda pn tiene derecho a rebajar 550,00 bs por el conyugue (si el mismno no trabaja)
8.Toda pn puede rebajar el impuesto retenido por su patron en el año 2009 (ver comprobante arc).

una vez realizada puede pagarla de forma ELECTRONICA O MANUAL, de forma electronica es muy facil si tiene cuenta en estos bancos:

Banco Industrial de Venezuela
Banco de Venezuela
Banco Provincial
Banesco
Banco mercantil
Bod

si paga de forma manual tiene que imprimir 5 planillas y presentarla en cualquiera de los bancos recaudadores, ver bancos recaudadores en:


http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.4INFORMACION_INTERE/5.1.4.3BANCOS_RECAUDADORE


RECUERDA DARLE CLICK A LA PRESENTACION Y OPRIMIR EL ICONO DOWNLOAD PARA VERLO EN EXCELL .........






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25 marzo 2010

SENIAT Y BANCA TRABAJARAN DIAS FERIADOS DE SEMANA SANTA

Ante la medida dispuesta por el ejecutivo nacional el dia ayer,referente al decreto como dias feriados el lunes 29,el martes 30 y el miercoles 31 de Marzo, el SENIAT publico en fecha 25 de marzo a traves de su portal que laborara dichos dias aunque sean feriados , tambien aclaro que la fecha tope de pago seria el 31 de Marzo, ver portal www.seniat.gob.ve:







.......ES IMPORTANTE DESTACAR QUE EL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO EN SU ARTICULO 10 INDICA QUE SI LOS BANCOS ESTAN LABORANDO ENTONCES DE CONSIDERAN HABILES POR LO QUE NO SE PRORROGA PARA EL 5 DE ABRIL, A CONTINUACION NUMERAL 3 DEL ART 10 DEL COT:

3. En todos los casos los términos y plazos que vencieran en día inhábil para la Administración Tributaria, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.

Se excluyen de la aplicación del mismo las actividades que no pueden interrumpirse, de conformidad con los artículos 213 de la Ley Orgánica del Trabajo y 92,93 y 94 de su Reglamento...verlos a continuacion....