GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.636
Caracas, 09 de abril de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
Providencia Nº 011
205º, 155º y 16º
Número 40.636
Caracas, 09 de abril de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
Providencia Nº 011
205º, 155º y 16º
Providencia:
De
conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y de la Corporación
Venezolana de Comercio Exterior Nº 601, dictado por el Ciudadano Presidente de
la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 21 de noviembre de 2013,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº
6.116 Extraordinario de fecha 29 de noviembre de 2013, conjuntamente con lo
dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 del Decreto Nº 903, de fecha 14 de
abril de 2014 y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, Nº 40.393 de la misma fecha, se dicta la siguiente:
PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE
ESTABLECEN LOS REQUISITOS, CONTROLES Y TRÁMITES PARA LA SOLICITUD DE
AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS
DESTINADAS AL PAGO DE CONSUMOS EN EL EXTERIOR
DESTINADAS AL PAGO DE CONSUMOS EN EL EXTERIOR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1º—Objeto. Esta
Providencia establece y regula los requisitos, controles y trámites para la
solicitud de autorización de adquisición de divisas, destinada al pago en
divisas a proveedores en el exterior que realicen personas naturales a través
de tarjeta de crédito y/o efectivo, en los supuestos previstos en el artículo 2
de esta Providencia.
Artículo
2º—Ámbito de Aplicación.
Quedan sujetas a esta normativa, las personas naturales que se encuentren
legalmente residenciadas en el territorio de la República Bolivariana de
Venezuela que requieran autorización para:
1.
Adquisición de divisas en efectivo con ocasión de viajes al exterior (sólo para
niños, niñas y adolescentes).
2. Realizar
pagos en divisas con tarjeta de crédito en el exterior con ocasión de viajes al
exterior.
3. Realizar
pagos de consumos de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crédito
mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el exterior.
Se excluye de
la utilización de los mecanismos contemplados en la presente Providencia, a los
beneficiarios de Autorizaciones de Adquisición de Divisas destinadas a
Operaciones de Remesas a Familiares Residenciados en el Exterior; Pago de
Actividades Académicas en el Exterior o Envío a Jubilados, Pensionados
Residentes en el Exterior; los funcionarios venezolanos en Servicio Exterior y
Agregadurías Militares, así como, diplomáticos extranjeros acreditados ante la
República Bolivariana de Venezuela.
El Centro
Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá autorizar hasta un monto máximo
de Tres Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 3.000) o su
equivalente en otras divisas por año, es decir, en el periodo comprendido entre
el 1º de enero y el 31 de diciembre, a cada usuario. De dicho monto serán
descontados los montos autorizados conforme a cada modalidad, bien sea:
autorización para realizar pagos en divisas con tarjeta de crédito en el
exterior con ocasión de viajes al exterior; autorización para realizar pagos de
consumos de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crédito mediante
operaciones de comercio electrónico con proveedores en el exterior;
autorización para adelanto de efectivo en moneda extranjera; y, autorización
para adquisición de divisas para niños, niñas y adolescentes, ello bajo los
parámetros y con las limitaciones de cada modalidad conforme lo previsto en la
presente Providencia.
El tipo de
cambio aplicable para las operaciones establecidas en esta Providencia será el
resultante de la última asignación de divisas realizada a través del Sistema
Complementario de Administración de Divisas (SICAD) para el momento del posteo
de la operación con tarjeta de crédito. En el caso de adquisición de divisas en
efectivo será el resultante de la última asignación de divisas realizada a
través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), para el
momento en que el Banco Central de Venezuela liquide al operador cambiario las
divisas en efectivo.
A los fines
de esta Providencia se entenderá por posteo, el registro que realiza la
institución financiera emisora de la tarjeta de crédito de los consumos
efectuados por el usuario.
Artículo
3º—Presentación de Recaudos.
Los recaudos requeridos, deberán ser presentados por el usuario ante un
Operador Cambiario Autorizado, debidamente identificados, legibles y
organizados en el orden establecido en esta Providencia y en la normativa
dictada a tales efectos.
La
presentación de los originales se realizará a los fines de cotejar los mismos
con las copias suministradas; una vez que el Operador Cambiario Autorizado
realice dicho cotejo, devolverá al usuario los originales respectivos,
conservará las copias y dejará constancia expresa de la verificación efectuada.
El Operador
Cambiario Autorizado deberá verificar la consignación, por parte del usuario,
de todos los recaudos exigidos en la presente Providencia.
Artículo
4º—Solicitud de Información.
El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá requerir en cualquier
momento antes o después de otorgada la Autorización de Adquisición de Divisas,
la información o recaudos, que considere pertinentes, en documentos originales,
copias fotostáticas o por vía electrónica. Dicha documentación será remitida,
salvo disposición en contrario, a través del Operador Cambiario Autorizado, a
los fines de su tramitación.