GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número Extraordinario 6.156
Caracas, miércoles 19 de noviembre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1.422
Caracas, 17 de noviembre de 2014
Número Extraordinario 6.156
Caracas, miércoles 19 de noviembre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1.422
Caracas, 17 de noviembre de 2014
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE
LEY DE REGISTROS Y DEL NOTARIADO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La
Asamblea Nacional autorizó al Poder Ejecutivo para dictar las normas y
procedimientos, en el marco de la Ley Habilitante, orientadas al ámbito de la
lucha contra la corrupción y legitimación de capitales; siendo imprescindible
la actualización de la Ley de Registro Público y del Notariado, para fortalecer
la modernización y digitalización de los procesos registrales y notariales,
garantizando la seguridad jurídica y los principios de legalidad y libertad
contractual, mediante la publicidad registral y la fe pública.
En
este sentido, es necesaria la adecuación tecnológica, para proveer agilidad,
certeza y eficacia en todos los procesos que se verifican en las oficinas de
registros y notarías, para garantizar en su conjunto seguridad jurídica a los
sujetos que interactúan en sociedad tanto en materia civil como mercantil.
El
sistema tradicional manual resultó ampliamente superado por los avances
tecnológicos de la digitalización. El manejo electrónico del documento, la
firma electrónica y la base digital de datos, unidos a los conocidos trámites
de traslado y habilitación, convergen en un servicio eficiente e idóneo para
los usuarios y usuarias.
El
presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley amplía la figura del
Registrador o Registradora Auxiliar y Notario o Notaria Auxiliar,
desconcentrando los trámites de una sola firma y delegando tareas en los
auxiliares para hacer más expedito y rápido el proceso dentro del recinto registral
y notarial, dándole a los ciudadanos y ciudadanas una atención de calidad,
haciendo de esta manera la atención eficiente y oportuna.
En
el título referido a los Registros y Notarías, se reafirma que toda la
información procesada por ellos, se consolida a la base de datos que tiene sede
en el Distrito Capital, según la determinación que haga el Servicio Autónomo de
Registros y Notarías. La propiedad de la plataforma tecnológica es de la
República.
En
cuanto a los recursos para impugnar el acto administrativo contentivo de las
negativas registrales, para garantizar la efectividad de los principios
constitucionales de la tutela judicial y el acceso a la justicia, se estableció
que los administrados y administradas podrán optar por acudir a la vía
administrativa o directamente a la jurisdiccional.
Se
mantiene la tradicional especialidad del Registro para los actos de comercio en
un Registro Mercantil que incluya el inmenso campo que deriva de los actos de
las personas y sociedades comerciales, ahora contando con la eficiencia y
seguridad que brinda la digitalización de los datos que aportan los usuarios y
usuarias. Se establecen las disposiciones que dan garantía de seguridad
jurídica para las inscripciones de los sujetos de comercio y la veracidad
histórica de los cambios producidos en su desarrollo mediante la publicidad
registral.
En
lo atinente a las funciones del Registro Principal, se adecuaron los actos
inscribibles ante estas oficinas, tomando en consideración la entrada en
vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil y su Reglamento. Se ratifica la
función calificadora de los Registradores y las Registradoras, así como la
función principal de los Notarios Públicos y Notarias Públicas, que es la de
dar fe pública de los actos que ocurren en su presencia. Igualmente, se indican
las disposiciones relativas a sus nombramientos, requisitos para ejercer sus
cargos, las incompatibilidades, los principios de sus actuaciones y
prohibiciones.
Adicionalmente,
se acentúa la forma de los actos registrales y notariales, firmas de
documentos, firmas a ruego por imposibilidad de las partes. Asimismo, se
señalan las funciones de archivo y de la base de datos.
El
texto normativo conforma un ajuste de las tasas por los servicios, para
sustentar la prestación de éstos, y por ende contribuir al fortalecimiento de
las políticas económicas y sociales que desarrolla el Estado en el marco de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el objetivo nacional
consagrado en el Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la
Nación 2013-2019.
El
delito de legitimación de capitales, ha sido llevado a cabo a través de muchas
décadas, por grupos de la delincuencia organizada; en tal sentido, en 1983 se
creó una Comisión Especial para redactar el Proyecto de Ley Contra el Crimen
Organizado, Comisión perteneciente para ese entonces a la Cámara de Diputados
del Congreso de la República (hoy Asamblea Nacional).
Toda
vez que el Servicio Autónomo de Registros y Notarías es el órgano de control
llamado a garantizar el cumplimiento de las normas de prevención, control y
fiscalización de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, en
las oficinas registrales y notariales en el ámbito nacional; el presente texto
normativo incluye un título que regula estas situaciones.
Para
la adecuación de las realidades que giraban en torno a los delitos de la
delincuencia organizada y en especial de legitimación de capitales, se aprobó y
promulgó la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al
Terrorismo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 39.912 del 30 de abril de 2012.
La
delincuencia organizada ha tomado dimensiones transnacionales y en aras de
estar acorde con los estándares internacionales adoptados a través de tratados
y acuerdos suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela,
el Estado venezolano concentrando esfuerzos para la prevención, control y
fiscalización de los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al
terrorismo, a través de esta normativa desarrolla los principios determinantes
para la prevención, control y fiscalización de los delitos de legitimación de
capitales y financiamiento al terrorismo, en concordancia con la Ley que regula
la materia.
La
responsabilidad de aplicar y supervisar las normas de prevención y control de
las actividades de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo en
las oficinas registrales y notariales se le establecen al Registrador o
Registradora y al Notario Público o Notaria Pública, con el fin de darle una
mayor atención, dedicación y observancia, enalteciendo su importancia por parte
del Gobierno Revolucionario.
Con
la instrumentación del Sistema Integral de Prevención, Control y Fiscalización
de Legitimación de Capitales, el Registrador o Registradora y el Notario
Público o Notaria Pública, será el encargado de aplicar las políticas de
prevención y control en las oficinas registrales y notariales, con lo cual se
evitará que dichas oficinas sean utilizadas para legitimar capitales.
Con
tal propósito se estableció la obligación de dictar un Código de Ética, que
contenga los deberes éticos, morales y socialistas, de los funcionarios y
funcionarias del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, ante las acechanzas
y peligros que puedan vulnerar el adecuado proceder de aquéllos llamados a
prestar un servicio, para garantizar la seguridad jurídica a la ciudadanía,
incluyendo con especial atención, las amenazas que derivan de la legitimación
de capitales y el financiamiento al terrorismo.
En
resumen, con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se dotaría al
Ejecutivo Nacional de un cuerpo normativo que incorpora al ordenamiento
jurídico venezolano, los procedimientos modernos que se requieren para
garantizar la seguridad jurídica en las instituciones registrales y fortalecer
el ejercicio de la función notarial, la auto sustentabilidad financiera, del
servicio y la instrumentación de políticas tendentes a prevenir, controlar y
fiscalizar la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, en
correspondencia con la iniciativa del Comandante Supremo para el "Buen
Vivir" y el mejoramiento de la Convivencia Ciudadana, todo ello
aprovechando el marco de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para
dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se
Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 6.112 Extraordinario de fecha martes 19 de noviembre de 2013,
promulgando el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en el ámbito
de la lucha contra la corrupción, prevista en el literal "a" numeral
1 del artículo 1º de la referida Ley Habilitante: "Dictar y/o reformar
normas e instrumentos destinados a fortalecer los valores esenciales del
ejercicio de la función pública, tales como la solidaridad, honestidad,
responsabilidad, vocación de trabajo, amor al prójimo, voluntad de superación,
lucha por la emancipación y el proceso de liberación nacional, inspirado en la
ética y la moral socialista, la disciplina consciente, la conciencia del deber
social y la lucha contra la corrupción y el burocratismo; todo ello, en aras de
garantizar y proteger los intereses del Estado en sus diferentes niveles de
gobierno", así como la prevista en el literal "b": "Dictar
y/o reformar normas destinadas a profundizar y fortalecer los mecanismos de
sanción penal, administrativa, civil y disciplinaria para evitar lesiones o el
manejo inadecuado del patrimonio público y prevenir hechos de corrupción".
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1.422
Caracas, 17 de noviembre de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1.422
Caracas, 17 de noviembre de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con
el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad
revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del
país, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas
bolivarianas, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que me
confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en los literales
"a" y "b", numeral 1 del artículo 1º de la Ley que Autoriza
al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de
Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros.
Dicto:
El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE
LEY DE REGISTROS Y DEL NOTARIADO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1º—Objeto. El objeto
de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley es regular la organización, el
funcionamiento, la administración y las competencias de los registros
principales, públicos, mercantiles y de las Notarías Públicas.
Artículo
2º—Finalidad y medios electrónicos. Este
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene como finalidad garantizar la
seguridad jurídica, la libertad contractual y el principio de legalidad de los
actos o negocios jurídicos, bienes y derechos reales.
Para
el cumplimiento de las funciones registrales y notariales, de las formalidades
y solemnidades de los actos o negocios jurídicos, se aplicarán los mecanismos y
la utilización de los medios electrónicos consagrados en la ley.
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS REGISTRALES
PRINCIPIOS REGISTRALES
Artículo
3º—Aplicación. Con el
fin de garantizar el fiel cumplimiento de los servicios que prestan, los
Registros y las Notarías Públicas deberán observar en sus procedimientos los
principios registrales enunciados en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley.
Artículo
4º—Principio de rogación. La
presentación de un documento dará por iniciado el procedimiento registral, el
cual deberá ser impulsado de oficio hasta su conclusión, siempre que haya sido
debidamente admitido.