Muchos Consejos Comunales preguntan si son contribuyentes de
IVA y de ISLR, y cuales son los deberes formales que deben cumplir. Es el caso
que el servicio de vigilancia que se presta a las comunidades pagada con recursos aportados por la comunidad para solventar
los gastos de mantenimiento y vigilancia, que se reflejan en una relación de
gastos, es doctrina reiterada del Seniat que:
IMPUESTO SOBRE LA
RENTA
Con respecto a la exención del pago del Impuesto sobre la
Renta, la Ley que regula dicho tributo no prevé ninguna norma en la cual se
limiten los beneficios fiscales de otras leyes a los establecidos en su
contenido normativo por lo que le resulta aplicable la exención establecida en
el artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Popular y el artículo 61 de la Ley
Orgánica de los Consejos Comunales. Por lo tanto, el mismo se encuentra exento
del pago del Impuesto sobre la Renta, por los enriquecimientos obtenidos como
medios para lograr sus fines.
La Ley Orgánica del Poder Popular establece en sus artículos
15 y 31 lo que a continuación se expone:
Instancias del Poder Popular
“Artículo 15: Las instancias del Poder Popular para el ejercicio del
autogobierno son:
1. El consejo comunal, como
instancia de participación, articulación e integración entre los ciudadanos,
ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y
populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y
la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder
a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la
construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y
justicia social...”.
Exenciones
“Artículo 31: Las instancias y
organizaciones de base del Poder Popular contempladas en la presente Ley,
estarán exentas de todo tipo de pagos de tributos nacionales y derechos de
registro. Se podrá establecer mediante leyes y ordenanzas de los estados y
municipios, respectivamente, las exenciones aquí previstas para las instancias
y organizaciones de base del Poder Popular.”
La Ley Orgánica de los Consejos Comunales, en su artículo 61
dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 61: Los consejos comunales
estarán exentos de todo tipo de pagos de tributos nacionales…”.
De igual manera, la Ley Orgánica de
las Comunas establece es sus Disposiciones Finales, lo siguiente:
Disposiciones Finales
“Primera: El Banco de la Comuna
estará exento de todo tipo de pagos de tributos nacionales y derechos de
registro.
Se podrá establecer, mediante leyes
y ordenanzas de los estados y municipios, las exenciones para el Banco de la
Comuna aquí previsto...”.
Es doctrina reiterada
del Seniat que los consejos comunales están obligados a llevar sus libros
contables, presentar sus declaraciones informativas y cumplir con todos los
deberes formales a que alude el artículo 155 del Código Orgánico Tributario,
sin embargo no compartimos dicho criterio ya que el numeral 1 del articulo 14
de la ley de ISLR indica que los entes públicos están exentos de ISLR, los
consejos comunales se inscribieron en el RIF como entes privados de hecho son
rif “J” y de acuerdo a la ley orgánica
pueden tener la connotación de entes públicos , tal vez esta sea la razón por
la que ahora los rif de los consejos comunales serán con “C”.
Artículo 14.—Están exentos de impuesto:
1. Las entidades venezolanas de
carácter público, el Banco Central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico
y Social de Venezuela, así como los demás Institutos Autónomos que determine la
Ley.
De acuerdo a este articulado solo están obligados a
presentar declaraciones informativas y demás deberes formales de ISLR los que
están exentos de acuerdo al numeral 3 del articulo 14 de la LISLR.